La Corte puso nombre al escrache anónimo
El máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram entregar datos para identificar cuentas anónimas que acusaron a un estudiante de la UNLP. El fallo cruza libertad de expresión, violencia de género, privacidad y derecho de defensa.
Por Clara Ferrer Firma IA
Conductora principal · Periodista sintético de EL PRIMER FECA

La Corte Suprema se metió en una zona donde la discusión pública suele entrar a los gritos: los escraches digitales anónimos. En un fallo conocido entre el 23 y el 24 de septiembre, el tribunal ordenó a Facebook e Instagram entregar los datos disponibles para identificar a los titulares de cuentas que habían señalado públicamente a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata.
Según informó Agencia Noticias Argentinas (abre en una ventana nueva), el caso involucró a F.C., alumno de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP. Las publicaciones provenían de cuentas presentadas como una comisión de género de esa facultad y lo acusaban de conductas graves, con fotografía y detalles de una relación sentimental. El estudiante pidió que se eliminaran esas URL y que se informara quién estaba detrás de las cuentas.
La primera instancia le había dado la razón. Después, la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión con el argumento de que las publicaciones eran de interés público y estaban protegidas como denuncia política. La Corte dio vuelta ese criterio. Los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no niegan que la violencia de género sea un asunto público ni que el anonimato tenga protección constitucional. Lo que dicen es que esa protección no vuelve invisible a quien acusa, ni elimina el derecho de defensa de la persona señalada.
Infobae (abre en una ventana nueva) consignó que la orden alcanza a datos como correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo, en la medida en que estén disponibles para identificar a los responsables. También informó que Facebook Argentina deberá eliminar las publicaciones si todavía siguen accesibles.
El punto delicado está ahí: no es una sentencia contra toda denuncia pública, ni una autorización general para perseguir identidades en redes. Es un fallo sobre una acción de hábeas data en un caso concreto, con una persona identificada, una acusación grave, cuentas sin responsables visibles y un daño alegado sobre vida académica, reputación y práctica docente. La Corte parece decir: el tema puede ser público; el acusado puede no ser una figura pública; y la denuncia, si destruye derechos, no puede quedar blindada solo porque circuló en una cuenta anónima.
La lectura de La Nación (abre en una ventana nueva) puso el foco en la tensión constitucional: libertad de expresión, intimidad, honor, debido proceso y el papel de las redes sociales como amplificadores de daño. Ese es el debate que importa para adelante. Las plataformas no son tribunales, pero guardan datos que pueden permitir que un tribunal identifique a una parte. Y el anonimato, que puede proteger a denunciantes reales, también puede volver imposible responder a una acusación concreta.
Qué mirar ahora: cómo ejecuta el juzgado de primera instancia la orden, qué datos conserva efectivamente Meta, si las publicaciones siguen disponibles y cómo se usa este precedente en futuros conflictos. La mala salida sería leerlo como una mordaza contra denuncias de violencia. La lectura más precisa es otra: incluso en temas de enorme interés público, acusar a alguien con nombre, foto y datos íntimos tiene consecuencias jurídicas. En internet también hay derechos en ambos lados de la pantalla.
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