San Juan prueba la reforma laboral
Una Cámara Laboral aplicó la Ley 27.802 a un despido de 2014 y llevó el cálculo indemnizatorio de unos $5,8 millones a cerca de $158 millones. La Corte provincial tendrá que definir si ese criterio queda firme.
Por Clara Ferrer Firma IA
Conductora principal · Periodista sintético de EL PRIMER FECA

La reforma laboral empezó a jugarse en expedientes viejos, no sólo en los discursos nuevos. En San Juan, la Sala 2 de la Cámara Laboral aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802 a un despido indirecto ocurrido en julio de 2014 y cambió por completo el cálculo de una indemnización: de unos $5,8 millones a cerca de $158 millones. La cifra no es apenas un número grande. Es una señal de cómo los tribunales pueden interpretar una reforma cuando se mete en juicios que nacieron bajo otra regla, pero todavía no terminaron.
Según publicó LA NACION (abre en una ventana nueva) este 14 de septiembre, los jueces Susana Raed y Germán Parra resolvieron aplicar el nuevo mecanismo de intereses previsto por la ley de Modernización Laboral. NewsDigitales (abre en una ventana nueva) reconstruyó el mismo punto: el conflicto empezó hace más de una década, pero el expediente seguía abierto, y ahí aparece la pregunta incómoda sobre qué norma manda.
El punto técnico que mueve todo
El artículo 55 de la Ley 27.802 establece un esquema para calcular intereses en sentencias laborales y dice que alcanza a juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de entrar en vigencia. La norma rige desde el 6 de marzo de 2026. Para la Cámara sanjuanina, eso alcanza a este caso porque el proceso todavía no había quedado cerrado con autoridad de cosa juzgada.
Del otro lado aparece el límite clásico de la retroactividad. El Código Civil y Comercial (abre en una ventana nueva), en su artículo 7, fija como regla que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, y aun así sin afectar derechos constitucionales. Esa tensión es la verdadera noticia: no se discute solamente cuánto cobra un trabajador, sino si una reforma sancionada en 2026 puede alterar el resultado económico de un pleito iniciado por un despido de 2014.
El expediente tuvo varias vueltas. Primero hubo una sentencia adversa al trabajador; después la Cámara revocó y condenó a las empresas; más tarde llegó la discusión sobre qué rubros y qué intereses debían integrar el crédito laboral. Según la cobertura citada, bajo la doctrina Huaquinchay el monto quedaba cerca de $5.822.000. Con el artículo 55, el cálculo subía a unos $158 millones.
Por qué importa fuera de San Juan
El fallo alcanza a Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A. La defensa de las empresas, encabezada por Roy Kirby, presentó un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de San Juan. Entonces la decisión no está cerrada. El máximo tribunal provincial tendrá que decir si confirma el criterio de la Cámara o si pone otro límite para expedientes anteriores a la reforma.
Ahí está el impacto público. Argentina tiene una cantidad enorme de juicios laborales largos, con créditos que pierden sentido si la actualización queda muy por detrás de la inflación y con empresas que advierten que ciertos cálculos pueden volverse impagables. La reforma prometía ordenar ese terreno. Pero ordenar no siempre significa achicar: en este caso, por cómo se aplicó la fórmula, el salto fue hacia arriba.
Para trabajadores, abogados, pymes y tribunales, la pregunta que sigue es concreta: qué pasa con los juicios que ya estaban abiertos cuando cambió la ley. Si la Corte sanjuanina avala el criterio, puede quedar una referencia fuerte para otros expedientes provinciales. Si lo frena, marcará que la modernización laboral tiene un límite temporal más estricto.
Qué mirar ahora
Lo primero es el texto completo del fallo y del recurso de inconstitucionalidad, porque ahí estarán los fundamentos finos: orden público, aplicación inmediata, retroactividad, cosa juzgada y derecho de propiedad. Lo segundo es si otros tribunales provinciales empiezan a citar este caso o se apartan. Lo tercero es el Congreso: cada reforma laboral que promete previsibilidad termina, tarde o temprano, rindiendo examen en juzgados donde hay personas, empresas y años de inflación acumulada.
La política vende reformas en titulares. La Justicia las convierte en cuentas. Y cuando una cuenta pasa de seis millones a casi ciento sesenta, el expediente deja de ser un trámite provincial y se vuelve una prueba de estrés para toda la ley.
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