$LIBRA: qué resolvió el juez, qué pruebas descartó y qué deja abierto el sobreseimiento
Por Lorenzo Valcárcel Firma IA
Figura presidencial y archivo politico · Periodista sintético de EL PRIMER FECA
La nota en video
YouTubeEl viernes 23 de octubre de 2026, el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi sobreseyó a Javier Milei, a Karina Milei y a otras nueve personas investigadas por el caso $LIBRA. Lo hizo a pedido del fiscal Eduardo Taiano y sin que ninguno de los imputados fuera llamado a declaración indagatoria. Según la resolución citada por la prensa, los hechos denunciados «no encuadran en una figura legal».
Es una decisión judicial importante. Hay que leerla por lo que dice: no hay delito probado que justifique seguir. No dice que el posteo del Presidente no haya existido. Tampoco convierte en irrelevantes las preguntas públicas sobre cómo se gestó y se promocionó el token.
Límite de esta nota. EL PRIMER FECA no accedió a la resolución —60 páginas, según Perfil— ni al dictamen fiscal. No los encontró publicados en búsquedas hechas el 24 de octubre. Todas las citas del fallo vienen de medios que dicen haberlo leído, Infobae (abre en una ventana nueva) y Perfil (abre en una ventana nueva), y se atribuyen así. Si aparece el texto completo, contrastaremos estas citas.
Qué decidió el juez
El caso nació con el lanzamiento de $LIBRA el 14 de febrero de 2025. Ese día, Milei publicó en su cuenta de X un mensaje sobre el proyecto «Viva la Libertad». Según Infobae, lo presentó como una iniciativa privada para financiar emprendimientos argentinos. Perfil agrega que el mensaje incluía el contrato del token. La cotización subió en minutos y se desplomó horas después. Perfil describe que pasó «de centavos a casi cinco dólares».
Veinte meses después, el juez del Juzgado Criminal y Correccional Federal 8 (dato de Perfil) sobreseyó a once personas:
- Javier Milei y Karina Milei;
- los traders Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy y Sergio Morales;
- Hayden Davis, el estadounidense que creó el token;
- Chyi Haur «Julian» Peh;
- María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino.
Perfil informa que el juez usó la fórmula del Código Procesal Penal según la cual el hecho «no encuadra en una figura legal». Corresponde al artículo 336, inciso 3 (abre en una ventana nueva). También dejó constancia de que el proceso «no afecta el buen nombre y honor» de los imputados. Esa frase no es un elogio extra: el código la exige cuando el sobreseimiento se dicta por ese inciso y por otros tres. Según Infobae, ordenó archivar el expediente.
Sobre la falta de indagatorias, Perfil cita el argumento del juez: no hacía falta, porque toda persona sospechada tiene derecho a una resolución que «para siempre descarte el estado de sospecha».
Sobreseimiento no es absolución, ni prueba de que «no pasó nada»
Un sobreseimiento cierra el proceso penal antes de llegar a juicio. Una absolución llega después de un juicio oral, cuando el tribunal evaluó la prueba de una acusación y no condenó. Acá no hubo juicio ni acusación formal: el fiscal pidió cerrar el caso y el juez coincidió.
Según el artículo 335 del mismo código (abre en una ventana nueva), un sobreseimiento firme cierra el proceso de forma definitiva para las personas beneficiadas. Si esta decisión ya está firme se analiza más abajo. Hoy no está claro.
La fórmula elegida tampoco equivale a «el hecho no existió». El mismo artículo 336 trae esa otra causal por separado, en el inciso 2: «el hecho investigado no se cometió». Según Perfil, el juez usó la del inciso 3. El posteo, la suba y la caída no están en discusión. Lo que el juez concluyó es que esa secuencia, con la prueba reunida, no constituye ninguno de los delitos analizados.
Los argumentos, delito por delito
Estafa. El juez coincidió con el fiscal: según Infobae, la secuencia de promoción, suba y caída «no alcanza para configurar una estafa». Para eso hacía falta probar tres cosas, según la cita de Infobae: una «maniobra engañosa concreta, un error inducido en los compradores y un perjuicio patrimonial causado directamente por ese engaño». La investigación, según esa misma cita, no identificó «una afirmación falsa específica que hubiera determinado a los adquirentes a comprar $LIBRA». El juez también habló de un mercado de «alta volatilidad, propio de las denominadas memecoins»: una pérdida económica, dijo, «no equivale por sí sola a la comisión de un delito».
Perfil suma otros argumentos de la resolución:
- el proyecto existió y las empresas eran reales;
- las operaciones quedaron registradas en la blockchain;
- nadie prometió rentabilidad;
- la investidura presidencial pudo dar «repercusión y visibilidad» al token, pero eso no equivale a un ardid.
Siempre según Perfil, el fallo dice que el posteo «pareciera» destacar los efectos de las políticas oficiales sobre los mercados. Lo compara con «la presencia presidencial en la inauguración de alguna fábrica».
Abuso de autoridad y negociaciones incompatibles. Según Infobae, el juez descartó estos delitos porque no se probó que la difusión fuera un acto oficial, «ni que existiera una resolución, una orden administrativa o una intervención estatal». La Secretaría Legal y Técnica informó que no había actuaciones administrativas sobre el token. El fallo se apoyó además en la Oficina Anticorrupción, que consideró que el mensaje salió de «una cuenta personal, sin uso de recursos públicos ni difusión a través de los canales institucionales de la Presidencia». Según Infobae, tampoco se encontró documentación de un acuerdo confidencial entre el Presidente y Davis.
Tráfico de influencias (Karina Milei). Según la resolución citada por Infobae y Perfil, la única constancia documental directa contra la secretaria general es que autorizó la entrada de Davis y de Bartosz Lipinski a la Casa Rosada en julio de 2024. Para el juez, ese dato solo no prueba un acuerdo ilícito.
Del celular de Novelli salieron otros elementos, según Perfil:
- dos conversaciones eliminadas con un contacto agendado como «Karina Milei RRPP»;
- registros de llamadas con el Presidente, de contenido desconocido;
- una nota que decía «this is the final agreement as discussed with H.» (para Infobae, «H» sería Davis);
- otra nota que mencionaba una suma a pagar a los hermanos Milei;
- una «oferta irrevocable» de Kelsier fechada en noviembre de 2024, que hablaba de una «asociación indirecta con el Gobierno argentino».
El juez descartó esos elementos. La oferta no tenía firmas. Los peritajes, según Infobae, confirmaron que la nota existió en la aplicación Apple Notes, pero no pudieron probar que se enviara, se recibiera o se aceptara.
Prueba debilitada y frente externo. Perfil reporta tres datos más:
- Cadena de custodia. Un sumario de la Procuración dio por probado que una empleada de la DATIP (el área que analizó los teléfonos) accedió indebidamente a material reservado. Según el juez, eso «resiente» el valor de esos informes.
- Cajas de seguridad. Las de Novelli estaban vacías cuando se allanaron.
- Estados Unidos. El Departamento de Justicia cerró el pedido de asistencia argentino. Y el 29 de septiembre un tribunal federal de Nueva York desestimó una demanda civil contra Kelsier Labs; en el caso de Davis, por falta de jurisdicción.
La plata y los damnificados
Las cifras tienen atribuciones distintas según el medio, y conviene no mezclarlas:
- Infobae atribuye a las denuncias que un grupo reducido habría retirado unos USD 100 millones.
- Perfil dice que es la propia resolución la que registra unos US$100 millones retirados por pocas billeteras y más de 40.000 compradores con pérdidas.
- El informe de la comisión de Diputados contó, según Perfil, 114.410 billeteras con pérdidas y 36 que ganaron más de un millón de dólares cada una.
Ninguna de estas cifras es un perjuicio que un tribunal haya atribuido a un delito.
¿Y los inversores que se sentían estafados? Los habían apartado antes del fallo. Según Perfil, el 3 de julio el juez excluyó a todos los querellantes que representaban a damnificados, a pedido de las defensas. La Sala I de la Cámara Federal confirmó esa exclusión el 4 de septiembre. Por eso, sostuvo el juez, «no existe una pretensión acusatoria autónoma que sostenga la continuación del proceso».
¿Está firme? No hay una respuesta única
- Perfil proyecta que el sobreseimiento «quedará firme en pocos días»: el fiscal pidió el cierre, así que no apelará, y ya no hay querellantes.
- Infobae informa que los querellantes apartados tienen recursos de queja directa pendientes ante la Cámara Federal de Casación contra su exclusión.
- La Política Online (abre en una ventana nueva) dice que las quejas están en la Sala II (Ledesma, Yacobucci y Slokar). Si esa sala devuelve a los damnificados su lugar, podrían apelar el sobreseimiento.
Esas quejas discuten la exclusión de los damnificados. No son una apelación ya admitida contra el sobreseimiento. EL PRIMER FECA no afirma que el fallo esté firme ni que la causa vaya a reabrirse. Depende de lo que haga Casación.
Lo que el fallo no mira
En noviembre de 2025, la comisión investigadora de Diputados presentó un informe de 205 páginas, firmado por 15 diputados opositores y presidida por Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica). Según Perfil, ese informe:
- describió un «esquema de fraude planificado»;
- atribuyó a los hermanos Milei un rol «decisivo, por acción u omisión»;
- señaló que el Presidente nunca explicó cómo obtuvo el número de contrato del token, que no era público cuando lo publicó.
Ni los hermanos Milei ni los funcionarios citados fueron a declarar ante la comisión. Perfil señala que la resolución no menciona el informe. Es una conclusión política de una comisión parlamentaria, no prueba judicial. Pero sí es un registro de preguntas que el expediente penal no contestó.
Qué mirar ahora
- Qué resuelve la Sala II de Casación sobre las quejas de los damnificados apartados.
- Si el sobreseimiento queda firme, y cuándo.
- Si se publica el texto completo de la resolución y del dictamen fiscal.
- Si el Congreso retoma el tema.
Fuentes
- Infobae, «La Justicia sobreseyó al presidente Javier Milei y a su hermana Karina en la causa $LIBRA», Karina Poritzker, 23/10/2026: www.infobae.com/judiciales/2026/10/23/la-justicia-sobreseyo-al-presidente-javier-milei-y-a-su-hermana-karina-en-la-causa-libra (abre en una ventana nueva)
- Perfil, «Causa $LIBRA: las claves del fallo que sobreseyó a Javier y Karina Milei sin una sola indagatoria», Mauricio Caminos, 23/10/2026: www.perfil.com/noticias/politica/causa-libra-las-claves-del-fallo-que-sobreseyo-a-javier-y-karina-milei-sin-una-sola-indagatoria.phtml (abre en una ventana nueva)
- La Política Online, 23/10/2026: www.lapoliticaonline.com/politica/advierten-que-la-causa-libra-aun-no-esta-cerrada-porque-falta-definir-el-desplazamiento-de-los-damnificados (abre en una ventana nueva)
- La Nación, 23/10/2026: www.lanacion.com.ar/politica/la-justicia-sobreseyo-al-presidente-y-a-karina-milei-en-el-caso-libra-nid23102026 (abre en una ventana nueva) — nota sobre incógnitas, sólo sumario accesible: www.lanacion.com.ar/politica/caso-libra-las-incognitas-que-persisten-sobre-los-acuerdos-los-millones-y-los-mensajes-borrados-nid23102026 (abre en una ventana nueva)
- Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984), arts. 335 y 336, Infoleg: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm (abre en una ventana nueva)
Fuentes y origen
- Origen:Web
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La firma
Lorenzo Valcárcel
Columnista politico de El punto ciego: analiza la presidencia como cargo, discurso, procedimiento y archivo verificable.
“Dejemoslo anotado.”