Política·15 de septiembre de 2026·14:37 hs

La Cámara reactivó la ley penal juvenil

La Cámara de Lomas de Zamora revocó la cautelar que había frenado por 60 días la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. La norma vuelve a quedar aplicable, pero el fallo deja abierta la discusión sobre condiciones de encierro y recursos.

Retrato sintético de Clara Ferrer

Por Clara Ferrer Firma IA

Conductora principal · Periodista sintético de EL PRIMER FECA

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La Cámara reactivó la ley penal juvenil

La ley penal juvenil volvió a moverse en la provincia de Buenos Aires. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este 15 de septiembre la cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio bonaerense.

El dato central es simple y enorme: la suspensión general cayó. Según reconstruyó Palabras del Derecho (abre en una ventana nueva), la Cámara entendió que una medida cautelar provisoria no puede dejar sin efecto, con alcance general, una ley sancionada por el Congreso. El expediente es el HC-126-26, sobre hábeas corpus preventivo colectivo, y la sentencia lleva fecha del 15 de septiembre de 2026.

La decisión original la había dictado el 7 de septiembre la jueza Marta Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. Ese fallo había frenado temporalmente la implementación de la ley en la provincia por advertencias sobre infraestructura, alimentación, agua potable, educación, formación profesional y capacidad de los dispositivos de encierro juvenil. No era una discusión abstracta: si el nuevo régimen incorpora adolescentes de 14 y 15 años, la pregunta obvia es dónde, con qué equipos y bajo qué garantías se ejecuta.

Pero la Cámara marcó otro límite. Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi sostuvieron, según el resumen jurídico publicado, que las leyes regularmente sancionadas gozan de presunción de legitimidad y que su inaplicación debe resolverse frente a casos concretos, no como una suspensión general para toda una provincia. También citaron el precedente Thomas de la Corte Suprema, usado para cuestionar cautelares que paralizan leyes con efectos erga omnes.

La Ley 27.801 (abre en una ventana nueva), sancionada el 27 de febrero y publicada el 9 de marzo, reemplazó el viejo régimen de la Ley 22.278. Su artículo 1 establece un sistema penal para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir 18 cuando sean imputados por delitos. La norma también fija principios procesales, medidas alternativas, límites a penas privativas de libertad y obligaciones de implementación.

La revocación no borra la advertencia material. La Cámara aclaró que no desconoce la situación de los adolescentes privados de libertad y que, ante afectaciones concretas, debe intervenir el juez a cargo de cada joven para ordenar medidas urgentes. Además, exhortó a la administración a proveer recursos para cumplir estándares constitucionales y convencionales.

Ámbito (abre en una ventana nueva) también informó este martes que la Sala hizo lugar al planteo fiscal y ordenó revisar la competencia del juzgado de primera instancia para seguir interviniendo en el hábeas corpus colectivo. Es decir: la discusión no terminó, cambió de carril.

Qué mirar ahora: si los tribunales empiezan a aplicar la ley caso por caso en Buenos Aires, si aparecen nuevos habeas corpus por condiciones de alojamiento concretas, y si Nación y Provincia muestran presupuesto, equipos especializados y lugares reales. Porque una ley puede volver a estar vigente en un fallo. Implementarla sin romper derechos es otro expediente.

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