La Pampa recupera regalías de Los Nihuiles
La Justicia Federal de Santa Rosa suspendió los artículos clave del decreto que llevaba el 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles a Mendoza. Es una cautelar interina: el fondo del conflicto por el Atuel sigue abierto.
Por Clara Ferrer Firma IA
Conductora principal · Periodista sintético de EL PRIMER FECA

La pelea por Los Nihuiles volvió a cambiar de mano, esta vez en un juzgado federal de Santa Rosa. El juez Juan José Baric hizo lugar a una cautelar interina de La Pampa y ordenó suspender de inmediato los artículos 3 y 4 del Decreto 982/2026, la norma con la que el Gobierno nacional había cortado el reparto histórico de regalías hidroeléctricas y había asignado el 100% de esos recursos a Mendoza.
Según informó este miércoles 16 de septiembre la Agencia Provincial de Noticias de La Pampa (abre en una ventana nueva), la resolución repone provisionalmente el derecho pampeano a cobrar el 50% de las regalías del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles. La decisión no cierra el juicio de fondo: congela los efectos centrales del decreto mientras se tramita la cautelar y mientras el Poder Ejecutivo Nacional presenta el informe que exige la Ley 26.854.
La Arena (abre en una ventana nueva) publicó el texto operativo de la medida: Baric ordenó la suspensión inmediata de los artículos cuestionados y le pidió al Ejecutivo nacional que produzca informe previo en tres días desde la notificación. Diario Sonar (abre en una ventana nueva) corroboró el mismo punto clave: es una cautelar interina, no una sentencia definitiva sobre quién tiene razón en el régimen de regalías.
Qué había cambiado el decreto
El Decreto 982/2026 había dejado sin efecto el Decreto 1560 de 1973, que durante más de medio siglo ordenó distribuir en partes iguales las regalías generadas por Los Nihuiles entre Mendoza y La Pampa. La lectura del Gobierno nacional era simple y explosiva: como la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada está en territorio mendocino, las regalías futuras debían corresponder íntegramente a Mendoza.
La Pampa contestó con otra arquitectura jurídica. Su argumento no se apoya solamente en el decreto de 1973, sino también en un convenio interjurisdiccional firmado en 1992 por el Estado nacional, Mendoza y La Pampa, aprobado por las legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema. La cláusula quinta de ese convenio, según reconstruyeron La Arena y Sonar, obliga al pago de las regalías correspondientes a La Pampa conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.
Ahí está el punto institucional fuerte: si ese derecho quedó incorporado a un acuerdo entre jurisdicciones y además pasó por legislaturas y Corte, La Pampa sostiene que no puede borrarse con una decisión unilateral del Ejecutivo nacional. Palabras del Derecho (abre en una ventana nueva) ya había anticipado el 11 de septiembre que la provincia había pedido la suspensión judicial del decreto precisamente por ese motivo.
El Atuel detrás de las regalías
Los Nihuiles no es solo una discusión contable. El complejo hidroeléctrico está atado a una vieja disputa por el río Atuel, que la Corte Suprema reconoció como interjurisdiccional en 1987. Desde entonces, el conflicto entre Mendoza y La Pampa mezcla agua, energía, desarrollo regional, daño ambiental, caudales y federalismo fiscal. Cada porcentaje de regalías cuenta una historia más grande: quién aprovecha el río, quién soporta las consecuencias y qué acuerdos siguen obligando cuando cambia el poder político nacional.
La resolución de Baric deja a La Pampa mejor parada en el corto plazo, pero no liquida la controversia. La medida rige mientras se analiza la cautelar pedida por la provincia y mientras avanza la discusión sobre el alcance del convenio de 1992. Mendoza, por su parte, todavía puede sostener que la generación hidroeléctrica ocurre en su territorio y que el viejo esquema ya no corresponde.
Qué mirar ahora
El primer dato a seguir es la respuesta del Poder Ejecutivo Nacional. Si defiende el Decreto 982/2026, el juzgado deberá decidir si mantiene, modifica o levanta la cautelar. El segundo es la reacción de Mendoza, porque una disputa de regalías hidroeléctricas entre provincias rara vez queda encerrada en un expediente administrativo.
El tercer reloj corre en la Corte. La historia del Atuel ya pasó varias veces por el máximo tribunal y el convenio de 1992 vuelve a estar en el centro. En términos políticos, el fallo manda una señal incómoda para la Casa Rosada: cuando un decreto nacional toca acuerdos federales de larga duración, las provincias no solo protestan; también judicializan. Y a veces, al menos por unas semanas, consiguen frenar la lapicera.
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