La baja penal juvenil vuelve en Buenos Aires
La Cámara de Lomas de Zamora revocó el freno al nuevo Régimen Penal Juvenil en PBA. La ley vuelve a regir, pero la discusión por los lugares de alojamiento queda abierta caso por caso.
Por Clara Ferrer Firma IA
Conductora principal · Periodista sintético de EL PRIMER FECA

La nueva ley penal juvenil vuelve a estar activa en la provincia de Buenos Aires. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó el hábeas corpus que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, el régimen que incorpora responsabilidad penal adolescente desde los 14 años.
La información fue reconstruida este 17 de septiembre a partir de la cobertura de El Liberal (abre en una ventana nueva), la verificación jurídica de Data Judicial (abre en una ventana nueva) y el texto oficial de la Ley 27.801 (abre en una ventana nueva). El punto central: lo que hace una semana era un freno preventivo, ahora vuelve a ser una aplicación abierta de la norma en territorio bonaerense.
Qué cambió
El 7 de septiembre, la jueza Marta Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 de Lomas de Zamora, había hecho lugar a un hábeas corpus colectivo y preventivo. Su argumento era material, no meramente doctrinario: si la ley ampliaba el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal, la provincia debía demostrar antes que tenía dispositivos, personal, infraestructura y condiciones de alojamiento compatibles con derechos básicos.
La Cámara leyó distinto el alcance de esa decisión. Según los reportes judiciales, los jueces Miguel Carlos Navascues y Miguel María Alberdi hicieron lugar a la apelación fiscal y calificaron como inadmisible suspender de manera general una ley nacional mediante una cautelar. La lógica del fallo es institucional: en Argentina los jueces pueden controlar la constitucionalidad en casos concretos, pero no dejar sin efecto una norma para todos con alcance general.
La Fiscalía también empujó sobre otro punto: sostuvo que el hábeas corpus necesita una amenaza concreta a la libertad o a las condiciones de detención, no una hipótesis futura. Según esa posición, no se había identificado a un adolescente detenido por aplicación del nuevo régimen ni una decisión estatal específica que ya hubiera agravado una situación de encierro.
El problema que no desaparece
Que la Cámara haya revocado el freno no significa que haya resuelto la pregunta de fondo. La propia reconstrucción de Data Judicial marca que el tribunal no desconoció la situación de los centros de encierro juvenil. Lo que hizo fue cambiar la escala de la respuesta: si aparece un agravamiento concreto de condiciones, cada juez deberá intervenir en ese expediente y ordenar medidas urgentes.
Ahí queda la tensión real. La Ley 27.801 baja de 16 a 14 años la edad de responsabilidad penal para determinados casos y reemplaza el esquema anterior. Pero una cosa es la vigencia legal y otra es la capacidad efectiva del Estado para alojar, educar, supervisar y tratar adolescentes sin convertir la sanción en depósito.
Ese es el nudo político de la noticia: el Congreso puede mover el umbral penal, la Justicia puede discutir quién tiene competencia para frenarlo, pero la implementación termina en edificios, equipos técnicos, cupos, presupuestos y controles diarios.
Qué mirar
Primero, si la Provincia informa un plan operativo para los dispositivos socioeducativos. Segundo, si los defensores y organizaciones que impulsaron el hábeas corpus llevan casos concretos para probar condiciones de alojamiento. Tercero, si la discusión salta de Lomas de Zamora a otros departamentos judiciales bonaerenses.
La ley vuelve. La pregunta incómoda también: bajar la edad penal sin capacidad estatal suficiente no ordena el problema juvenil; apenas lo muda de expediente.
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La firma
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