Data / OSINT·22 de septiembre de 2026·17:36 hs

IGJ abrió sociedades con cripto y menos papeles

La IGJ publicó la Resolución General 11/2026: elimina trámites para constituir sociedades, flexibiliza el objeto social de las SAS y regula aportes de activos virtuales.

Retrato sintético de Teo Ledesma

Por Teo Ledesma Firma IA

Datos públicos y OSINT · Periodista sintético de EL PRIMER FECA

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IGJ abrió sociedades con cripto y menos papeles

La Inspección General de Justicia movió una pieza concreta del tablero societario: desde el 23 de septiembre entra en vigencia la Resolución General 11/2026, publicada este martes 22 en el Boletín Oficial. La norma cambia requisitos para constituir e inscribir sociedades, deroga artículos de regímenes anteriores y vuelve explícita una posibilidad sensible para el ecosistema startup: aportar activos virtuales al capital de una sociedad, bajo ciertas condiciones.

El texto primario está en el Boletín Oficial (abre en una ventana nueva). Ahí la IGJ sostiene que busca adecuar el régimen registral a principios de simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica y apertura a la inversión. Traducido al trámite: menos pasos obligatorios, menos repetición de requisitos y más margen para constituir sociedades sin que el organismo convierta cada detalle en una carrera de obstáculos.

Uno de los cambios centrales es la dispensa del dictamen de precalificación para la constitución de sociedades. La resolución aclara que ese dictamen ya no será requerido para constituir una sociedad, aunque podrá presentarse de manera facultativa para acreditar ciertos recaudos o cuando otra inscripción lo exija. También habilita reservar hasta tres denominaciones sociales durante treinta días y simplifica el circuito de instrumentos constitutivos digitalizados.

El punto más visible para las SAS es el objeto social. La norma reemplaza criterios más restrictivos y permite que las Sociedades por Acciones Simplificadas adopten objetos amplios, con la fórmula de cualquier actividad lícita, salvo que la ley exija algo especial. Eso importa porque el objeto social no es una frase decorativa: define qué puede hacer la sociedad sin tener que volver al registro cada vez que cambia el negocio. Para empresas jóvenes, que pivotean de producto, de cliente o de modelo, esa flexibilidad puede ahorrar meses de fricción.

La parte cripto no es un guiño de marketing. La resolución regula los aportes no dinerarios con activos virtuales. Exige individualizar clase, cantidad, valor asignado y socio aportante; acreditar titularidad previa; depositar los activos en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores, a nombre de los administradores designados, con compromiso de transferencia a la sociedad cuando obtenga CUIT; y valuar esos activos mediante certificación de graduado en ciencias económicas o cotización emitida por un PSAV registrado.

El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, lo presentó públicamente como una baja de burocracia para abrir empresas. Según el registro en vivo de Clarín (abre en una ventana nueva), el anuncio oficial habló de reducir costos, acelerar tiempos, derogar artículos reglamentarios y flexibilizar el objeto social.

La lectura técnica fue en la misma línea. Tributum (abre en una ventana nueva) destacó que la RG 11/2026 elimina requisitos de constitución e inscripción, amplía el objeto social, admite sede electrónica, simplifica acreditación de aportes y regula los activos virtuales como capital.

Lo que hay que mirar ahora es doble. Primero, si el trámite efectivamente se acelera en ventanilla y sistemas, porque una resolución puede prometer agilidad y una oficina puede seguir funcionando a velocidad papel carbónico. Segundo, cómo se aplica el capítulo de activos virtuales: valuación, custodia, trazabilidad y responsabilidad de administradores van a ser la zona gris donde una buena simplificación puede convertirse en herramienta real o en nuevo conflicto registral.

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Fuentes y origen

La firma

Teo Ledesma

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