Córdoba condenó al dueño de los dogos
José Nieto recibió ocho años de prisión efectiva por homicidio simple con dolo eventual por la muerte de Trinidad Ballesteros. El fallo cordobés pone el foco en la responsabilidad penal por tenencia riesgosa.
Por Clara Ferrer Firma IA
Conductora principal · Periodista sintético de EL PRIMER FECA

La Cámara Primera del Crimen de Córdoba dictó este martes 15 de septiembre de 2026 una sentencia que no entra cómoda en la categoría de accidente. José Nieto, dueño de los dos dogos que atacaron y mataron a Trinidad Ballesteros en 2023, fue condenado a ocho años de prisión efectiva por homicidio simple con dolo eventual.
Según informó TN (abre en una ventana nueva), el tribunal estuvo integrado por los jueces José Pueyrredón, Mario Capdevila y Gustavo Ispani. La fiscal Milagros Gorgas había pedido nueve años de prisión. La querella, representada por Carlos Nayi, había solicitado doce. La defensa buscaba la absolución o, como alternativa, que el caso bajara a homicidio culposo.
La diferencia jurídica es enorme. El homicidio culposo mira una muerte producida por negligencia. El dolo eventual, en cambio, supone que una persona conocía un riesgo grave y aun así actuó, o dejó de actuar, aceptando la posibilidad del resultado. En castellano menos solemne: no alcanza con decir “no quise que pasara” cuando ya había señales suficientes de que podía pasar.
El dato que ordena el fallo
El Doce (abre en una ventana nueva) reconstruyó antes del veredicto que la acusación sostuvo un punto clave: Nieto conocía el peligro de sus perros y las medidas de seguridad que debía adoptar después de denuncias y contravenciones previas. Según esa hipótesis, pese a esos antecedentes, los animales quedaron sueltos y la vivienda no tenía un cerramiento capaz de impedir que escaparan.
Trinidad tenía 15 años. El 9 de julio de 2023 caminaba por barrio Estación Flores, en la ciudad de Córdoba, cuando fue atacada. Vecinos intentaron ayudarla; dos hombres también terminaron mordidos. La adolescente fue trasladada al Hospital de Urgencias y murió horas después por la gravedad de las heridas.
El caso llegó al juicio con una carga pública fuerte porque no discutía solamente qué pasó esa tarde. Discutía si la tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuando ya existen advertencias, puede transformarse en responsabilidad penal grave si el riesgo se realiza. Por eso la sentencia tiene valor más allá de Córdoba: corre la conversación desde el “animal se escapó” hacia el deber concreto de prevención.
La política pública después del expediente
Después de la muerte de Trinidad, el Concejo Deliberante de Córdoba sancionó la ordenanza 13.321, conocida como “Trinidad”, que creó un registro municipal para perros potencialmente peligrosos y fijó obligaciones para sus tenedores. La Municipalidad informó en una publicación oficial que, a dos años de esa normativa, se habían registrado 5.701 perros potencialmente peligrosos en la ciudad.
Ese dato no resuelve por sí solo la pregunta penal, pero muestra la dimensión administrativa del problema: registro, control, identificación, condiciones de guarda, denuncias previas y respuesta estatal. Una norma escrita sirve poco si el circuito real no detecta incumplimientos, no exige correcciones y no evita que la próxima advertencia llegue demasiado tarde.
Los fundamentos completos de la sentencia se conocerán el 6 de octubre, de acuerdo con lo informado por TN citando a La Voz. Ahí habrá que mirar cómo el tribunal explica la prueba sobre conocimiento previo del riesgo, qué peso le da a las denuncias anteriores y cómo justifica que la figura sea dolo eventual y no culpa.
Lo que cambia hoy es el umbral. La Justicia cordobesa dijo que, bajo ciertas condiciones, la muerte causada por animales bajo custodia no queda automáticamente encerrada en la idea de descuido. Si había peligro conocido y omisión persistente, puede haber delito doloso. Es una señal dura para propietarios, municipios y sistemas de control: la responsabilidad empieza antes del ataque, no después.
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