San Juan puso la reforma laboral en Corte
Un fallo aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802 a un despido de 2014 y llevó el cálculo de $5,8 millones a $158 millones. La Corte provincial deberá decidir si ese criterio vale para causas abiertas antes de la reforma.
Por Clara Ferrer Firma IA
Conductora principal · Periodista sintético de EL PRIMER FECA

La reforma laboral dejó de ser un PowerPoint de campaña y empezó a hacer ruido en expedientes concretos. En San Juan, la Sala 2 de la Cámara Laboral aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral a una causa por despido originada en 2014 y cambió de escala el cálculo de la indemnización: de unos $5,8 millones a aproximadamente $158 millones.
El dato lo publicó primero el medio local Diario 13 San Juan (abre en una ventana nueva), que ubicó el fallo en la Sala 2 de la Cámara Laboral provincial, con los votos de Susana Raed y Germán Parra. Según esa reconstrucción, el expediente venía de un despido indirecto de julio de 2014, atravesó varias instancias y terminó en una discusión bastante más grande que el caso: qué ley se usa para calcular intereses cuando el juicio empezó antes de la reforma, pero todavía no tiene sentencia firme.
LA NACION (abre en una ventana nueva) cruzó la misma información el 14 de septiembre y agregó el punto jurídico central: los jueces resolvieron aplicar el nuevo artículo 55, que fija un esquema para los intereses en créditos laborales judicializados. La Ley 27.802 fue promulgada el 5 de marzo y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo, según la ficha legislativa disponible en la Biblioteca de AFIP.
La frase técnica importa porque define plata real. Bajo la doctrina anterior citada en la causa, el crédito rondaba los $5.822.000. Con el nuevo criterio, el cálculo trepó a unos $158 millones. Esa diferencia explica por qué el fallo ya fue apelado: las empresas condenadas, Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., llevaron el caso a la Corte de Justicia de San Juan mediante un recurso extraordinario por inconstitucionalidad.
La discusión no es si un trabajador despedido en 2014 debe cobrar o no. Esa parte del expediente ya pasó por otras etapas. El nudo es si una ley nueva puede ordenar cómo se calculan intereses en juicios laborales que estaban vivos cuando entró en vigencia, o si eso pisa el principio general del Código Civil y Comercial según el cual las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición expresa y sin afectar garantías constitucionales.
Ahí está la noticia de fondo. La reforma laboral no solo cambia reglas hacia adelante; también intenta meterse en causas en trámite. Para trabajadores, puede significar una reparación que no quede licuada por años de litigio e inflación. Para empresas, puede implicar pasivos mucho más altos en expedientes viejos. Para los tribunales, abre una pregunta incómoda: cuánta aplicación inmediata tolera el sistema antes de convertirse en retroactividad encubierta.
El caso sanjuanino además funciona como laboratorio provincial. Diario 13 señaló que existen criterios distintos en juzgados inferiores: algunos no aplicaron la nueva norma, otros usaron una fórmula mixta y la Sala 2 adoptó el artículo 55 de lleno para este tramo del expediente. Esa falta de uniformidad es exactamente lo que vuelve relevante la intervención de la Corte local.
Lo próximo para mirar es el fallo del máximo tribunal de San Juan. Si confirma el criterio, otros litigios laborales abiertos podrían intentar apoyarse en la misma lectura. Si lo revierte, la reforma quedará con un límite fuerte en causas anteriores. En criollo: la pelea no es por una cuenta aislada, sino por quién paga el costo de doce años de demora judicial cuando la ley cambia en el medio.
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