Mendoza cerró una causa de odio religioso
La Justicia federal condenó a dos hombres y fijó probation para otros dos por grupos donde circulaban mensajes discriminatorios, armas y referencias a posibles ataques religiosos.
Por Clara Ferrer Firma IA
Conductora principal · Periodista sintético de EL PRIMER FECA

La Justicia federal de Mendoza puso una primera línea de cierre sobre una causa que muestra cómo el odio religioso dejó de ser sólo un problema de discurso online. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 condenó a dos hombres a tres años de prisión en suspenso e impuso la suspensión del juicio a prueba a otros dos por su participación en grupos virtuales donde se difundían mensajes discriminatorios, incitación a la violencia y contenido vinculado con armas.
El dato fue informado este 23 de septiembre por el Ministerio Público Fiscal (abre en una ventana nueva). Según la publicación oficial, la investigación identificó grupos de WhatsApp en los que se intercambiaban mensajes contra comunidades judía y cristiana, referencias a organizaciones terroristas, entrenamientos y posibles ataques contra objetivos religiosos y diplomáticos. La causa tuvo intervención del fiscal federal subrogante Federico Baquioni Zingaretti.
Los condenados son Matías Gabriel Gutiérrez y Ricardo Nicolás Escudero. El tribunal les impuso tres años de prisión de ejecución condicional. Para Matías Fabián Polenta Videla y Hugo Andrés Lucero, el juez concedió la suspensión del juicio a prueba por tres años, con reglas de conducta, donaciones, retractación pública y difusión de la resolución en el sitio del MPF. En el caso de Escudero, también deberá publicar un pedido de disculpas dirigido al periodista Jorge Hirschbrand en el diario El Sol.
La investigación no arrancó ayer. De acuerdo con el MPF, el expediente comenzó a moverse en noviembre de 2023, después de una denuncia por publicaciones realizadas desde cuentas vinculadas a nombres como “Nicolás Escudero Díaz” y “Mustafá Gutiérrez” en Instagram y Facebook. Luego intervino el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal. Allí apareció el grupo de WhatsApp “JAMAAH RIVADAVIA”, creado en junio de 2023 y activo hasta noviembre de ese año.
El antecedente público ya venía cargado. En agosto, Infobae (abre en una ventana nueva) había informado que Casación convalidó la prórroga de la prisión preventiva de Gutiérrez y Escudero, acusados en una causa sobre una presunta agrupación que habría proyectado ataques contra la comunidad judía en Rivadavia. Esa cobertura registró ocho allanamientos, siete detenciones y secuestro de armas de fuego, armas blancas, dispositivos electrónicos y bibliografía de origen salafista.
También la DAIA (abre en una ventana nueva) había publicado en 2024 que, a partir de una denuncia propia, la PFA y la policía mendocina desarticularon una célula que presuntamente planeaba atacar sinagogas e iglesias en Mendoza. Esa referencia no reemplaza al expediente judicial, pero explica por qué el caso fue leído desde el comienzo como una alerta de seguridad comunitaria, no como una pelea menor de redes.
La clave está en la frontera entre expresión, amenaza y organización. El derecho penal no debería castigar cualquier frase horrible como si fuera un atentado. Pero cuando el expediente combina grupos cerrados, objetivos religiosos, armas, entrenamiento, intimidación y reparación ordenada por un tribunal, el problema cambia de escala. Ya no es sólo moderación de plataformas: es prevención de violencia.
Lo que sigue importa por dos razones. Primero, porque las reglas de conducta y retractaciones serán una prueba concreta de cumplimiento, no una formalidad. Segundo, porque estos casos están armando jurisprudencia sobre cómo investigar violencia religiosa incubada en chats, redes y comunidades digitales. La pregunta incómoda no es si internet produce odio. La pregunta es cuándo el Estado llega antes de que ese odio encuentre una puerta física.
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